LA DESINFECCIÓN EN LA UNIÓN, DE LOS AÑOS 20.

LA DESINFECCIÓN EN LA UNIÓN, DE LOS AÑOS
20.

FRANCISCO SILVENTE GLEZ


      Resumen: En este artículo se detalla el coste, según Tarifa del Ayuntamiento del municipio minero de La Unión, en los años 20 del siglo XX, de las desinfecciones en los inmuebles. 

   Palabras clave: La Unión, tarifa, infecciones, desinfección, enfermedades, contagio, multas.

   Abstract: This article details the cost, according to the Tariff of the City Council of the mining municipality of La Unión, in the 20s of the 20th century, of disinfection in buildings.

   Key words: La Unión, fee, infections, disinfection, diseases, contagion, fines.

En el año 1925 siendo el Alcalde, José Páez Ríos y el Secretario del Ayuntamiento de La Unión, José Cortés Varela habían elaborado y firmado un Estatuto Municipal vigente existiendo dentro de él, una ordenanza enumerada como la nº 10, englobando los presupuestos ordinarios del ejercicio económico a desarrollar para los años 1925 y 1926. En él, según una tarifa reflejaban los precios de los servicios municipales del Laboratorio Municipal, además de las desinfecciones a domicilio o por encargo que se realizara. 

Una desinfección en domicilio de una habitación costaría 7 pesetas con 80 céntimos, si eran dos habitaciones las desinfectadas, su precio era de 13 ptas. de tres habitaciones 19,50 ptas. y mas de tres, 32,50. Las desinfecciones de las cuadras, cafés, escuelas, oficinas, etc. se regirían según los metros cuadrados de esos habitáculos, siendo la tarifa la siguiente:
Locales de menos de 100 m2 ........3,25 ptas.
Locales entre 500 y 1.000m2 ........5,20 ptas.
Locales entre 1.000 y 2.000m2 ........10,40 ptas.
Locales que sobrepasen los 2.000m2 ...... 13 ptas.
 

Si la desinfección a realizar era en la estufa del Hospital costaría un precio u otro dependiendo de la ocupación de dicha estufa, es decir si se ocupaba media estufa costaría 15 pesetas y si era entera 25 ptas.
Las desinfecciones de muebles que ocuparan media cámara contaban unas 10 pesetas y si dicha ocupación de los muebles era de la cámara entera, unas 20 ptas. La desinfección de establecimientos de trapos viejos, baratillos y otros análogos que se comerciaban con productos usados y contumaces, su tarifa estaba en 10 pesetas y era verificada obligatoriamente, una vez al mes.
 

La práctica de desinfecciones en La Unión tuvo carácter obligatorio, en todas aquellas casas en las que ocurría una defunción, por causa de alguna enfermedad infecciosa o que el Ayuntamiento, la Alcaldía o la Inspección de Sanidad de los diferentes distritos del municipio minero y los médicos de la Beneficencia Municipal lo determinara, así como también en aquellas casas en las que hubiera dolientes atacados de enfermedades contagiosas. Para dicha desinfección empleaban una estufa de desinfección de ropas instalada en el lugar atacado. Aunque era muchísima la cantidad de brotes infecciosos que ocurrían en aquellas fechas, debido a la salubridad y la existencia de poca higiene en algunos hogares de La Unión, estaba aprobado la eficacia de estas desinfecciones, tan necesarias para la salud. Desinfecciones obligadas en las viviendas, aun cuando había ocurrido alguna defunción o era. Pues sus propietarios estaban obligados a realizar una desinfección a fondo, en el inmueble. El incumplimiento de la norma obligatoria tuvo sanciones, como la imposición de una multa por valor de 50 pesetas, a toda aquella persona que no diera aviso a la Brigada Municipal de Sanidad y Desinfección, para proceder a la correspondiente desinfección de cualquier habitáculo por pequeño que fuere, como debía suceder cuando se alquilaba la habitación de una vivienda y cambiaban de huésped. Quedaban exentos de estas multas aquellos que según las autoridades competentes eran catalogados como “pobres de solemnidad”, o los que pagaban alquileres de menos de 10 pesetas mensuales por el alquiler de una vivienda.
 

En estas tarifas impuestas por el Ayuntamiento de la ciudad minera, también cabía la posibilidad de los descuentos, como era el caso de la desinfección de una vivienda, que hubiera sido desalquilada y en la que sus inquilinos no hubieran sufrido ningún contagio infeccioso. En estos casos el descuento era de un 25 % del precio señalado en la Tarifa.

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