SE HA ESCRITO UN CRIMEN DE LA CALLE DE LA VIÑA.

Sonaba el canto del gallo, poco antes de que el alba diera comienzo una nueva mañana, en la ciudad minera de La Unión, un caluroso viernes 25 de agosto del año 1899. El vacío y la soledad gobernaba en la calle de la Viña, calle en la que lucía uno de los puentes recientemente construidos, que enlazaba con la calle del Consuelo, a fin de establecer la comunicación entre los caseríos de ambas, solventando así su separación debido al paso de la rambla del Ciego. 

Emprendía su ronda diaria, el alguacil municipal y ejecutor de las órdenes de la autoridad administrativa, Martín Sánchez, cuando de repente se detuvo frente a la puerta del número 12, algo le extrañó al verla abierta y tras acercarse y comprobar que sucedía, como si algo le atrajera sin saber que era, se adentró en aquel domicilio y al girar por la habitación del lado derecho llegó a la cocina, hallando muerta a una mujer que yacía en el suelo ensangrentada y semidesnuda. El cuerpo de la fallecida presentaba evidentes signos de violencia, en posición decúbito supino, vestida con camisa, chamba y enaguas blancas, todas manchadas de sangre y rasgadas. La mujer estaba descalza y junto al pié izquierdo una alpargata de color y en la entrada el otro par. La cabeza próxima a la cama e inclinada al lado derecho, el brazo derecho extendido y el otro encogido sobre el pecho, las piernas abiertas en semiflexión con las ropas levantadas dejando al descubierto sus genitales. Próximo a la pierna derecha había una faca de grandes dimensiones y cerca de ella una funda de cuero. El cadáver de la mujer presentaba cuatro heridas, una en el lado izquierdo del pecho, otra en el vientre, otra en la parte superior del muslo derecho y la última en la región glútea derecha. 

Tras el hallazgo del cuerpo sin vida, el alguacil daba conocimiento al Juzgado y pronto la ciudad de La Unión hacía eco del suceso acaecido. El revuelo producido en la opinión pública de esta población era tal, que no había otro tema del que no se hablara. 

El Juzgado abría diligencias y el informe pericial encabezaba con el nombre de la asesinada. Se trataba de María del Carmen Ayala, domiciliada en el número 12 de la calle de la Viña, desconociéndose las causas y el autor del crimen. Pero la incógnita sobre el crimen duraría bien poco, pues eran las nueve de la noche del mismo día del suceso, cuando en la cárcel municipal, se presentaba un hombre arrepentido de haber cometido un delito, entregándose así a la justicia y con ello la población de La Unión estaba ante un episodio de parricidio. El asesino era Florentino Martínez Heredia, que había cometido crimen en la persona de su esposa, la desventurada María Ayala. 

Constituido el juzgado para la averiguación de información y esclarecimientos de los hechos, se averiguó que en la noche del 24 de agosto, el procesado Florentino Martínez en unión de su hija de corta edad, María, salió de su casa hacia la confitería donde compró un pastel para la niña. Marchando después a la casa-estanco de Pedro García, donde permanecerían hasta cerca de las nueve de la noche, que regresarían de nuevo a su domicilio para dormir. Una vez allí, Florentino Martínez, estuvo durante un tiempo sentado en la puerta, acostándose después en la habitación derecha de la entrada, frente a ella se encontraba la que ocupaba su esposa en la que en ese momento descansaba. No llegándose éste a desnudar y transcurrido como una hora, Florentino salió algo enfuscado de la habitación llamando a su esposa Carmen, por su nombre. Ella inmediatamente tras escuchar la llamada de su esposo se levantó a medio vestir y en la entrada de la casa, el hombre comenzó a interrogarla acerca de sus repetidas sospechas y pensamientos llenos de celos, acción que tenía arraigada desde hacía tiempo y a lo que ella contestó como habitualmente venía haciendo, de forma negativa. Tras la respuesta, la mujer fue agredida físicamente y como no cesaba de gritar, el agresor la metió a empujones en la cocina para así evitar que los vecinos la escucharan. Allí le volvió a agredir, sacándola otra vez a la entrada para meterla después en otra habitación, mas al interior del domicilio donde la agarró del cuello y desmayada cayó al suelo, agrediéndola e hiriéndole con el cuchillo de grandes dimensiones, proporcionándole numerosos golpes y apuñaladas, hasta ocasionarle la muerte. Después, el asesino entró a la cocina para lavarse las manos untadas de sangre, en una zafa y vistiéndose después de traje oscuro abandonaba el domicilio, dejando la puerta entornada. Se dirigió al Cabezo Rajado y no pudiendo instalarse en ese sitio, marchó hacia el Cabezo de Ventura, donde pasó el resto de la noche y el día, resolviéndolo después tomando la decisión de presentarse en la cárcel a las 9 de la noche y terminar confesándolo todo. 

Calmado una temporada, aquel escándalo por la acción del tiempo, transcurría noviembre del mismo y tras retomar el curso del caso en manos de la justicia, el señor fiscal de la Audiencia de Murcia entendía que la causa para el procesado, Florentino Martínez Heredia tenía la calificación del delito de muerte. 

La acusación privada estuvo representada por el distinguido abogado, don Antonio Clemares Martinez. La acusación fiscal formulaba acerca del hecho, las siguientes conclusiones provisionales: 

1ª LA MAÑANA DEL 25 DE AGOSTO DE 1899 SE DIO CONOCIMIENTO AL JUZGADO ALGUACIL DEL MISMO MARTÍN SÁNCHEZ QUE EN LA CASA NÚMERO 12 DE LA CALLE DE LA VIÑA EN LA UNIÓN SE ENCONTRABA MUERTA CARMEN AYALA. CONSTITUIDO EL JUZGADO EN LA REFERENCIADA CASA SE OBSERVÓ QUE EN LA HABITACIÓN DE LA DERECHA, ENTRANDO EN LA COCINA ESTABA TENDIDA EN EL SUELO EN POSICIÓN DECÚBITO SUPINO, VESTIDA CON CAMISA, CHAMBRA Y EN AGUAS BLANCAS, DESCALZA Y JUNTO AL PIE IZQUIERDO UNA ALPARGATA DE COLOR Y A LA ENTRADA OTRA DE IGUAL CLASE; LA CABEZA PRÓXIMA A UNA CAMA E INCLINADA AL LADO DERECHO; Y EL BRAZO DEL MISMO LADO EXTENDIDO CERDO ENCOGIDO SOBRE EL PECHO; LAS PIERNAS ABIERTAS EN SEMIFLEXIÓN CON LAS ROPAS LEVANTADAS DEJANDO AL DESCUBIERTO SUS PARTES GENITALES; AL LADO DE LA PIERNA DERECHA UNA FACA DE GRANDES DIMENSIONES Y PRÓXIMA ELLA UNA FUNDA DE CUERO OBSERVÁNDOSE EN EL CADÁVER CUATRO HERIDAS SITUADAS UNA EN EL LADO IZQUIERDO DEL PECHO, OTRA EN EL VIENTRE, OTRA EN LA PARTE SUPERIOR DEL MUSLO DERECHO Y LA ÚLTIMA EN LA REGIÓN GLÚTEA DERECHA. LAS ROPAS MANCHADAS DE SANGRE, RASGADA LA CHAMBRA Y CAMISA, MANCHAS DE SANGRE EN EL SUELO Y SITIO QUE OCUPABA EL CADÁVER. QUE HABÍA EN LA PRIMERA HABITACIÓN O SEA EN LA ENTRADA SIN ALTERACIÓN ALGUNA. LA CAMA DE LA SALA DE LA IZQUIERDA CON SEÑALES DE HABERSE ACOSTADO EN ELLA Y ENCIMA UN DELANTAL Y UNAS FALDAS, LOS DEMÁS MUEBLES SIN ALTERACIÓN Y UN BAÚL CERRADO SIN LLAVES. EN LA DERECHA DE IGUAL MANERA Y SOBRE UNA SILLA UN PANTALÓN DE TELA DE COLOR DE PLOMO MANCHADO DE SANGRE EN EL PERNIL IZQUIERDO, Y EN UNA PERCHA UNA CHAQUETA DE IGUAL COLOR, RASGADA EN LA PARTE INFERIOR DEL PECHO DERECHO. NADA DE PARTICULAR EN LA COCINA SOLO EN UNA MESA PEQUEÑOS RESIDUOS DE HABER CENADO UNA TAZA DE PORCELANA CON AGUA SANGUINOLENTA COMO DE HABERSE LAVADO Y UNA TOALLA. A LA ENTRADA DE LA ALCOBA UNA ALPARGATA BLANCA DE HOMBRE CON UNA MANCHA DE SANGRE Y A LA PARTE DE ADENTRO OTRA AL PARECER COMPAÑERA DE LA ANTERIOR. 

2ª EL HECHO REFERIDO CONSTITUYE EL DELITO DE PARRICIDIO PREVISTO Y PENADO EN EL ARTÍCULO 417 DEL CÓDIGO PENAL. 

3ª ES AUTOR DEL EXPRESADO DELITO POR HABER TOMADO PARTE DIRECTA EN SU EJECUCIÓN EL PROCESADO FLORENTINO MARTÍNEZ HEREDIA. 

4ª NO ES DE APRECIAR CIRCUNSTANCIA ALGUNA MODIFICATIVA DE LA PENALIDAD. 

5ª LA PENA QUE SE DEBE IMPONER AL PROCESADO ES LA DE CADENA PERPETUA ACCESORIAS Y COSTAS. 


 Francisco Silvente Glez.

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