LOS NIÑOS DE LA GAVIA

A pesar y en contra de lo que la ley sobre el trabajo infantil de fecha 24 de julio de 1873 recogía, muchos de los niños menores de los nueve años fueron trabajadores de la mina, trabajando de sol a sol de forma infrahumanas, robándoles la niñez y hasta incluso la vida, a muchos de ellos. Los primeros artículos de dicha ley decretada y sancionada por las Cortes españolas constituyentes decían: 

ART. 1º LOS NIÑOS Y LAS NIÑAS MENORES DE 10 AÑOS NO SERÁN ADMITIDOS AL TRABAJO EN NINGUNA FÁBRICA, TALLER, FUNDICIÓN O MINA. 
ART. 2º NO EXCEDERÁ DE CINCO HORAS DIARIAS, EN CUALQUIER ESTACIÓN DEL AÑO, EL TRABAJO DE LOS NIÑOS MENORES DE 13, NI EL DE LAS NIÑAS MENORES DE 14. 
ART. 3º TAMPOCO EXCEDERÁ DE OCHO HORAS EL TRABAJO DE LOS JÓVENES DE 13 A 15 AÑOS, NI EL DE LAS JÓVENES DE 14 A 17. 
ART. 4º NO TRABAJARÁN DE NOCHE LOS JÓVENES MENORES DE 15 AÑOS, NI LAS JÓVENES MENORES DE 17, EN LOS ESTABLECIMIENTOS EN QUE SE EMPLEEN MOTORES HIDRÁULICOS O DE VAPOR. PARA LOS EFECTOS DE ESTA LEY, LA NOCHE EMPIEZA A CONTARSE DESDE LAS OCHO Y MEDIA. 
ART. 5° LOS ESTABLECIMIENTOS DE QUE HABLA EL ARTÍCULO 1°, SITUADOS A MÁS DE CUATRO KILÓMETROS DE LUGAR POBLADO, Y EN LOS CUALES SE HALLEN TRABAJANDO PERMANENTEMENTE MÁS DE 80 OBREROS Y OBRERAS MAYORES DE 17 AÑOS, TENDRÁN OBLIGACIÓN DE SOSTENER UN ESTABLECIMIENTO DE INSTRUCCIÓN PRIMARIA, CUYOS GASTOS SERÁN INDEMNIZADOS POR EL ESTADO. EN ÉL PUEDEN INGRESAR LOS TRABAJADORES ADULTOS Y SUS HIJOS MENORES DE 9 AÑOS. ES OBLIGATORIA LA ASISTENCIA A ESTA ESCUELA DURANTE TRES HORAS POR LO MENOS PARA TODOS LOS NIÑOS COMPRENDIDOS ENTRE LOS 9 Y LOS 13 AÑOS Y PARA TODAS LAS NIÑAS DE 9 A 14. 
ART. 6° TAMBIÉN ESTÁN OBLIGADOS ESTOS ESTABLECIMIENTOS A TENER UN BOTIQUÍN Y A CELEBRAR CONTRATOS DE ASISTENCIA CON UN MÉDICO-CIRUJANO, CUYO PUNTO DE RESIDENCIA NO EXCEDA DE DIEZ KILÓMETROS, PARA ATENDER A LOS ACCIDENTES DESGRACIADOS QUE POR EFECTO DEL TRABAJO PUEDAN OCURRIR. 
ART. 7º LA FALTA DE CUMPLIMIENTO A CUALQUIERA DE LAS DISPOSICIONES ANTERIORES SERÁ CASTIGADA CON MULTA DE 125 A 1.250 PESETAS. 
ART. 8° JURADOS MIXTOS DE OBREROS, FABRICANTES, MAESTROS DE ESCUELA Y MÉDICOS, BAJO LA PRESIDENCIA DEL JUEZ MUNICIPAL, CUIDARÁN DE LA OBSERVANCIA DE ESTA LEY Y DE SU REGLAMENTO, EN LA FORMA QUE EN ÉL SE DETERMINE, SIN PERJUICIO DE LA INSPECCIÓN QUE A LAS AUTORIDADES Y MINISTERIO FISCAL COMPETE EN NOMBRE DEL ESTADO. (...) LO TENDRÁ ENTENDIDO EL PODER EJECUTIVO PARA SU IMPRESIÓN, PUBLICACIÓN Y CUMPLIMIENTO.” 

Pero en la minería, los niños fueron utilizados para adentrarse en las grietas o agujeros pequeños y estrechos de las minas. Estas criaturas se encargaban de la colocación de la dinamita, para ir abriendo nuevas galerías y tajos a trabajar siguiendo el camino de las vetas minerales, así como también además de ejercer el trabajo en el exterior, con funciones como la del lavado de mineral o el cuidado de las mulas y burros, utilizados en este sector laboral. Otra de las funciones de esos niños fue la extracción del mineral al exterior, portando los capazos cargados de esas rocas tan preciadas. Lo hacían por los estrechamientos de la mina, ya que el cuerpo de los adultos era inaccesible por dichos lugares del corazón de la tierra. 
Se les conocían como niños “acarreadores” o de “la gavia”, terminología heredada de la palabra gavia, procedente del latín cavea “cavidad”, jaula y cuyos significados recogidos en el diccionario de la lengua española elaborado por la Real Academia Española son: zanja que se abre en la tierra para desagüe o linde de propiedades, hoyo o zanja para plantar árboles o cepas, jaula (armazón hecha con barras o listones), o en alemán cárcel (local de reclusión de presos). 
En minería, cuadrillas de operarios que se emplea en el trecheo, esos entre otros significados que no tienen relación con la minería. Se puede comprobar como algunos de estos significados a los que se refiere, siendo el caso de jaula o cárcel, le viene bastante al acorde con el lugar de la mina donde estos niños, de apenas una década de vida trabajaron, siendo un gran número de ellos para desgracia de esas familias, los que trabajaron en condiciones inhumanas en nuestra sierra minera de Cartagena – La Unión. 


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